Derechos Humanos: ¿Quién responde por su violación?

 En momentos de crisis y violencia las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos adquieren especial relevancia. Desde muchos sectores de la sociedad surgen cuestionamientos con respecto a su protección y de manera particular sobre quienes son las personas cuyos derechos se deben proteger. 

 

Los derechos humanos, esencialmente, constituyen obligaciones del Estado frente a todas las personas (seres humanos) y ante la comunidad internacional. Así, el Estado a través de todas sus funciones, según corresponda a cada una, debe asegurar su total protección a cada persona dentro de su territorio. Al mismo tiempo la comunidad internacional puede exigir a cada estado que cumpla y respete los derechos humanos de las personas dentro de su jurisdicción.

 

Los derechos humanos son obligaciones internacionales que tienen los estados y pueden provenir de tratados internacionales, de la costumbre internacional, de normas imperativas de derecho internacional o inclusive de la jurisprudencia internacional.

 

El Estado en su obligación de respeto a los derechos humanos debe ser perfecto. No existe la posibilidad de liberarle de esta responsabilidad o justificar la violación de los derechos humanos. No existe por lo tanto justificación alguna para violar los derechos humanos de cualquier persona. Si de hecho, como sucede de manera usual, se presentan violaciones a cualquier derecho el Estado se encuentra en la obligación de tomar las medidas necesarias para reparar las consecuencias de tal violación y de sancionar a los responsables. 

 

La violación de los derechos puede ocurrir tanto por acciones directas de quienes actúan a nombre del Estado o por omisiones de tales funcionarios. Así por ejemplo, se viola por acción el derecho a la integridad personal si un miembro de la fuerza pública tortura a una persona. En el mismo sentido, se viola el derecho a la salud si el estado se abstiene de brindar los servicios de salud que se requieran.

 

Bajo estas consideraciones, los particulares, en principio, no violan derechos humanos pues únicamente lo hacen quienes actúan a nombre de cualquier estado.  Si una persona que no representa al estado, por ejemplo,  mata a otra, o la hiere o la tortura, no incurre en violación de derechos humanos, pero sí incurre en delitos. Ante ello, es deber del estado investigar y sancionar tales infracciones a su derecho interno, si no cumple con ello, será por omisión responsable de la violación a los derechos humanos de la víctima del delito.  

 

Los derechos humanos como normas internacionales de protección a las personas no están previstas para liberar de responsabilidad a quienes cometen delitos, simplemente establecen normas mínimas para asegurar que la sanción del delito no sea arbitrario. Se imponen restricciones y garantías al proceso judicial, las mismas que se enmarcan dentro de lo que se conoce como debido proceso. Estas normas de debido proceso garantizan tanto a quien delinquió como a la víctima para que la justicia cumpla sus fines. 

 

Al mismo tiempo el proceso judicial, en particular el penal,  permite a la sociedad asegurar que quien comete el delito es quien efectivamente resulta condenado. 


Existen circunstancias excepcionales, en que podrían producirse violaciones a los derechos humanos por terceros que no representan al Estado de manera directa. Una de ellas podría darse, por ejemplo, en procesos arbitrales en los que violen normas de debido proceso. También podría presentarse en los casos en que se ha reconocido, desde el derecho internacional, la existencia de autoridades de los pueblos indígenas quienes en esa condición y dentro de su jurisdicción específica podrían incurrir en violaciones a los derechos humanos. Finalmente otra excepción, es la que se ha venido señalando en relación con estructuras corporativas internacionales que tendrían también responsabilidad internacional, no obstante hasta el momento no existe un tratado sobre este último tema. 


Frente a tales excepciones, dentro del actual desarrollo del Derecho Internacional,  podría sin duda alguna sostenerse que los obligados a garantizar los derechos humanos continúan siendo los Estados pues son estos quienes se han obligado ante la comunidad internacional a garantizar la protección y respeto de los derechos humanos. Esta es un área que se encuentra en desarrollo y que en el futuro cercano tendrá respuestas claras. 

 

En conclusión, en principio, el Estado es el único responsable por las violaciones a los derechos humanos pues es éste el que se encuentra en la obligación de protegerlos. 

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